“SEGUNDAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCION Y TRATA DE MUJERES Y NIÑAS/OS”

miércoles, 16 de marzo de 2011

PONENCIA: "Reglamentarismo y Abolicionismo en Argentina a fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX"

“Segundas Jornadas Nacionales Abolicionistas sobre  prostitución y  trata de mujeres niñas/os”

Facultad de Ciencias naturales 
Universidad Nacional  de Tucumán
10 y 11 de diciembre de 2010

PONENTE:
Marcela D´Angelo
Arq. - Feminista – Integrante del Seminario de DDHH con perspectiva de género de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA / Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”



A partir 1.250 a. C., desde el velamiento en público a la regulación por parte del Estado del control de la natalidad y los abortos, el control sexual de las mujeres ha sido la característica fundamental del poder patriarcal”.[1]
        Desde el código de Hammurabi, la familia patriarcal, y su funcionamiento “ordenado”, fue indispensable en la esfera pública. Los asirios con la “Ley del velo” legislan, por primera vez, sobre la forma de “mostrar” y “clasificar” a las mujeres: las que pertenezcan a un solo hombre y estén bajo su protección se les trata como “respetables” y podrán llevar velo; las mujeres que no tienen la protección ni el control sexual de un solo hombre son tratadas como “mujeres públicas” y por consiguiente no pueden cubrirse.
Dentro de este marco, intentaré hacer un panorama de cómo en la Argentina de fines del siglo XIX y principios del siglo XX fue reflejándose esta forma de organización social que aún hoy sigue vigente.
En los finales del siglo XIX y principios del XX, llegan al país grandes cantidades de inmigrantes, mayoritariamente varones que precedían a sus familias. Una de las consecuencias más visibles fue el hacinamiento en viviendas pequeñas, incrementando los requerimientos relativos a la atención sanitaria. Otra es la fuerte impronta de la cultura patriarcal sobre el macho, que debe satisfacer sus urgencias sexuales a toda costa.
El Estado se preocupa entonces por disciplinar a la sociedad que se le estaba “desordenando” con aumento de enfermedades (sobre todo las de transmisión sexual), de la criminalidad y el desacomodamiento del conjunto.
Hacia 1880, fueron tres estrategias las que se emplearon: “centralización de la asistencia… tecnificación de la acción social y la restauración de la vida familiar junto a la moralización de los sectores populares...”.[2]
La centralización de de la asistencia se hizo desde el Departamento Nacional de Higiene. La acción social se tecnifica recurriendo al apoyo de la moral y la ciencia que plantea la higiene. Es necesario, y muy conveniente, valorar las “experiencias”, imponer reglas, “medicalizar” para ordenar. Se instala así el HIGIENISMO.
Se recurre a reforzar el viejo concepto de “la familia célula básica de la sociedad”, legataria de los valores “cristianos” que protege, preserva a sus integrantes y es ejemplo de “moral” y “progreso”.
Se ponen en práctica el control y la exclusión. Los pobres y las mujeres prostituidas fueron vistas como “amenazas” y sus supuestos “delitos” serán vistos como amenazando a toda la sociedad. Desplazar, encerrar y reglamentar a los/as “indeseables” es un mandato de autoprotección y se lo hace institucionalizando en centros de reclusión: hospitales, lazaretos, prostíbulos, casas de aislamiento, cárceles.
El Estado que asume su responsabilidad por la salud pública, la moralidad y la seguridad del conjunto social, tomando el discurso de prestigiosos médicos higienistas, propone reglamentar la prostitución (1875-1936) y solucionar así el grave problema de la transmisión de enfermedades como la sífilis.
En 1875, se promulgó en Buenos Aires una ordenanza que hacía del proxenetismo una actividad legal, reglamentando la prostitución. Debía hacerse en locales autorizados, las mujeres eran obligadas a registrarse sacando “carnet” de prostitutas y eran sometidas a controles médicos regulares. Estaban obligadas a llevar un estilo de vida que claramente se distinguía del resto y que coartaba sus derechos civiles. El Articulo 10 decía: “Las prostitutas (…) no podrá mostrarse en la puerta de calle, ni en las ventanas o balcones de la casa que ocupe (…) deberán encontrarse en casa dos horas después de la puesta del sol, a no ser que tenga motivos justificados para faltar a ello (…) deberán siempre llevar su retrato consigo en una tarjeta fotográfica, en la cual estará anotada la calle y el número de la casa de prostitución a que estén adscriptas, su nombre y número de orden que le corresponda en el registro de la inscripción, siendo además timbrada por la Municipalidad”.[3]
Rosario había reglamentado la prostitución en 1874. La ciudad de la Plata, en 1884. Tucumán, en 1890. Y La Pampa, en el año 1911.
La prostitución reglamentada pretendía proteger a los varones de las enfermedades venéreas, se había descubierto que traerían complicaciones a la descendencia y así se defendía “la familia” (monogámica, heterosexual y patriarcal). Acudía en auxilio de las “necesidades sexuales irreprimibles” de los varones que “no podían prescindir de ella” y los “salvaba” de la masturbación o, lo que es “peor”, de la homosexualidad. Se evitaba, además, la visibilización de las mujeres prostituidas y se escondía la “indecencia” de las “mujeres públicas” que no cumplían con los mandatos de “virginidad” imperantes y por ello eran cuestionadas por toda la sociedad. Se congelaba la sexualidad de las “mujeres decentes” en la reproducción y la castidad, donde el placer quedaba excluido. Separaba, ahora con legislación aggiornada, a las mujeres en “putas” y “no putas”.
Aquí cabe señalar que la salud pública que preocupa al Estado higienista es la de los clientes-prostituyentes, ya que no se establece ningún control médico sobre la salud e higiene de los varones consumidores de prostitución, no se les pide libreta, ni se los registra.
Esta legalización del doble patrón de moral, reforzaba la idea de “mal necesario” que sostenían los conservadores y que toda la sociedad naturalizaba. Invisibilizó el sufrimiento de miles de mujeres prostituidas y fomentó la trata que en esa época se denominaba “trata de blancas”: el traslado de mujeres de origen Europeo, o sea blancas, que eran incorporadas a la prostitución. La trata de blancas (llamada así para distinguirla de la esclavitud negra) se organiza como empresariado.
Aquí vale una referencia a Raquel Liberman, que en el año 1926 denuncia a la Zwi Migdal, una poderosa organización de rufianes que traficaba mujeres de Europa del este y que venía operando desde 1906 bajo la cobertura de la “Sociedad de Socorros Mutuos” con el nombre de Varsovia. Esta denuncia trajo aparejado un escándalo con una decena de rufianes apresados y llevados ante la justicia.
Los rufianes y proxenetas se asociaban para traficar y explotar mujeres, también, entre Francia y Buenos Aires, esto quedó reflejado en el libro Le Chemin de Buenos Aires.
El fracaso de esta política pública se vio expresado en el aumento feroz de enfermedades de transmisión sexual, ya que las únicas controladas (como dije anteriormente) eran las mujeres en situación de prostitución. Los controles eran ineficientes y evadidos frecuentemente, los certificados falsificados por proxenetas y rufianes que llegaron a constituir mafias con contactos con el poder. Fue alarmante (como queda expresado más arriba) el aumento de la trata y el tráfico de mujeres. La prostitución, ahora reglamentada, y legalizados el proxenetismo y el rufianismo, necesitaba “mercadería” que era obtenida en gran cantidad por la vulnerabilidad de las mujeres en general y las mujeres pobres en particular.
Esta política de reglamentación de la prostitución se daba en casi todo occidente. Frente a la misma surge así una concepción que puede aportar en la elaboración de políticas de erradicación de todas las formas de explotación sexual, ya que la defensa de los derechos de las humanas es intrínseca a sus postulados: EL ABOLICIONISMO.
Esta corriente filosófica y política pretende un mundo sin prostitución, pero ello no puede ser el resultado de la represión de las personas en estado de prostitución, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas las personas y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social. También es preciso cambiar las ideas y las prácticas que instauran la desigualdad entre varones y mujeres, que significan para éstas mayor pobreza, menores recursos, descalificación, consideración como objetos sexuales o como meras máquinas de reproducir seres humanos.
Esto lo proponían las feministas desde las corrientes del abolicionismo que se origina como movimiento político en el siglo XIX y tiene como precedente a la feminista británica Josephine Elizabeth Grey Buttler (1828-1906) y en nuestro país a Julieta Lanteri (1873-1932). Esta última creó en Argentina, el Partido Feminista Argentino y más tarde, la Liga Argentina de Mujeres Librepensadoras. Proponía, entre otros muchos derechos para las mujeres, el de abolir la reglamentación de la prostitución.
También toman el discurso de abolición de la reglamentación algunos médicos higienistas, que ponen el acento en el fracaso del presupuesto higienista.
La prostitución reglamentada se mantuvo en Buenos Aires hasta el año 1936, durante sesenta y un años existió este régimen con modificaciones introducidas por ordenanzas posteriores.
“Como antecedente, podemos citar la ley 9143 de 1913, llamada “Ley Palacios”, que penalizó la promoción o facilitación de la prostitución, tanto de menores como de mayores de edad, así como la admisión de menores de edad en casas de prostitución, o de mayores, exigiendo en este último caso que hubiera “violencia, engaño, abuso de autoridad u otro medio de intimidación” (1). Sin embargo, coexistió hasta 1936 con reglamentaciones municipales que permitían y organizaban la explotación de la prostitución ajena. La misma ley contempla la existencia de prostíbulos cuando considera coautor de los delitos que tipifica a los regentes de casas de prostitución.
En 1936, la ley 12.331 pone fin a 61 años de reglamentarismo (1875-1936). Esta ley se encuadra, como su mismo nombre lo sugiere, en una preocupación sanitaria. Se denomina “Ley de Profilaxis Antivenérea”. Es la misma que contempla el examen prenupcial, por ejemplo. Una vez demostrada la ineficacia del reglamentarismo para controlar las enfermedades venéreas y la proliferación de las organizaciones delictivas bajo su imperio, se tomó este nuevo camino”.[4]
Esta Ley legisla sobre:
Prevención de enfermedades venéreas, profilaxis antivenérea, instituto de profilaxis de las enfermedades venéreas: funciones, certificado prenupcial, examen medico prenupcial, pero también y en los artículos 15 y 17 sobre prostíbulos.
ARTICULO 15. Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.
ARTICULO 17. Los que sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa. ..
En el transcurso de su discusión, el entonces Senador Serrey, por la provincia de Salta, dijo que la inclusión de los artículos 15 y 17 buscaba la “dignificación humana, de igualdad de los sexos, de verdadero feminismo, abolición de la más ominosa de todas las esclavitudes”. Sostuvo que el propósito era erradicar “uno de los males más graves que derivan de la prostitución oficializada… el desarrollo de la trata de blancas…. Finalmente, para dejar más en claro aún cuáles eran las razones que abonaban las prescripciones que pretendía agregar al proyecto, señaló: “la discusión entre abolicionistas y reglamentistas, basada en razones profilácticas, no pueden subsistir porque hay otros motivos superiores que invocar”. La iniciativa y propuesta fue apoyada unánimemente por sus colegas de ambas cámaras.[5]
El 2 de diciembre de 1949, se firmó el “Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”. Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución; plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo. No divide entre Prostitución y Trata porque las hace, expresamente, a una consecuencia de la otra.
El Código Penal se adaptó a esta Convención y se quitaron los medios comisivos de la tipificación del delito de proxenetismo y trata, hasta que en el año 1999 de reincorporaron, situación que se mantiene, de manera inconstitucional hasta la fecha.
Se trata de una Convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por nuestro país y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran: la actual Ley contra la trata de personas; la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas en todo el país; la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres; la promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet, teléfonos celulares, propaganda callejera que garantiza la apropiación del cuerpo de las mujeres como objetos reales y simbólicos de dominación; la complicidad de los poderes públicos que garantiza la impunidad de los proxenetas, rufianes y todos los implicados; el abordaje de la temática sólo desde la parcialidad “de la trata” permitiendo el ocultamiento de la violencia de la prostitución y del papel de los clientes prostituyentes; algunos posicionamientos políticos que denominan a la prostitución “trabajo”, defendiendo el “negocio” de la explotación sexual. Este conjunto de variables que incumplen la Convención del 49 forman parte del SISTEMA PROSTITUYENTE.
Los presupuestos del código de Hammurabi aún están vigentes. La lucha por el respeto de los derechos humanos de las humanas, también. La propuesta de las mujeres que nos enmarcamos dentro de la Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” es poner fin a toda esta violencia.
En ese camino, este 2 de diciembre día por LA ABOLICIÓN DEL SISTEMA PROSTITUYENTE marchamos unidas, articulando con otras organizaciones de la sociedad, exigiendo el cumplimiento de la Convención del 49. Exhortamos a otras colectivas, movimientos feminista y de mujeres, colectivos de varones, travestis, transexuales, transgéneros y agrupaciones de todo el país que nos acompañen en este reclamo.
Todavía nos falta un largo camino a recorrer, ya que las mafias internacionales que se enriquecen con la explotación sexual de los cuerpos de mujeres niñas/os son cada vez más poderosas. Invierten dinero en todo el mundo para que se invisibilice la prostitución, cuestionando sólo la trata ya que necesitan que el “trabajo sexual” sea visto como una opción para seguir lucrando con la explotación del cuerpo de las mujeres.
Conociendo toda esta referencia histórica y sosteniendo con firmeza convicciones Abolicionistas podemos afirmar que SI NO EMPEZAMOS A HABLAR LA PROSTITUCIÓN, HABREMOS PERDIDO LA BATALLA CONTRA LA TRATA.
Bibliografía
-       La creación del patriarcado, Gerba Lerner.
-       Obreras, prostitutas y mal venéreo. Un Estado en busca de profilaxis, Karim Gramático.
-       Publicaciones y escritos de Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”.


[1] “La creación del Patriarcado”, Gerda Lerner.
[2] La Sociedad de Beneficencia. Lo oculto de la bondad de una época”, A. Facciulo.
[3]Obreras, prostitutas y mal venéreo. Un Estado en busca de profilaxis”, Karin Gramático.
[4] Bellotti, Magui: “Prostitución. Sistema legal Argentino”, Ponencia presentada en Mar del Plata (2001) en la mesa redonda organizada por el CAMM (Centro de Apoyo a la Mujer maltratada) el 25-11-2001.
[5] Esta Ley 12.331 se está tratando de declarar “inconstitucional” (FALLO “ROJAS” DE LA SALA I DE LA CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CRIM. Y CORREC. FEDERAL), año 2009, entre otros. Se argumenta que es una ley que sólo persigue fines sanitaristas. Desde la Campaña Abolicionista sostenemos NO es así, como queda argumentado más arriba.

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