“SEGUNDAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROSTITUCION Y TRATA DE MUJERES Y NIÑAS/OS”

miércoles, 16 de marzo de 2011

PONENCIA: " El concepto de trata de personas: lo que oculta y lo que devela. La sexualidad mercantilizada"


“Segundas Jornadas Nacionales Abolicionistas sobre  prostitución y  trata de mujeres niñas/os”

Facultad de Ciencias naturales 
Universidad Nacional  de Tucumán
10 y 11 de diciembre de 2010




PONENTE:

Magui Bellotti
Feminista, lesbiana, abogada. Es integrante de la agrupación feminista Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer (ATEM) “25 de Noviembre”, que a su vez forma parte de la Campaña “Ni una Mujer Más Víctima de las Redes de Prostitución”. Integra la Comisión de Redacción de la revista feminista “Brujas” y ha publicado artículos en revistas argentinas y de otros países. Ha participado en la organización del Primer Encuentro Nacional de Mujeres (Buenos Aires, 1986) y de las primeras y segunda Asamblea Nacional de mujeres Feministas (Mar del Plata 1990 y Tandil 1992), en la Multisectorial de la Mujer hasta principios de los años 90, en la Asamblea Raquel Liberman-Mujeres contra la Explotación Sexual, de Vecinas y Vecinos por la Convivencia, entre otros.

maguibellotti@yahoo.com.ar



   En nuestro país, el concepto de trata de personas comenzó a instalarse como tema de la agenda política y mediática a comienzos del siglo XXI, con posterioridad a la sanción internacional del  Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas, conocido como Protocolo de Palermo (2000),  que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ambos instrumentos internacionales fueron ratificados por nuestro país (1)

En el mismo se define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Si se trata de personas menores de 18 años, el delito se configurará aunque no haya mediado engaño, violencia, ni ningún otro medio comisivo de los mencionados.

Esta definición ofrece, a nuestro juicio, algunos problemas, referidas al menos a dos aspectos:

1)      Homologa en una misma figura situaciones diferentes, tanto desde el punto de vista de la experiencia de las víctimas, como de la comisión del delito, de la organización delictiva y de los bienes jurídicos protegidos. Como surge de la definición, incluye dentro de un concepto genérico: “explotación”, los siguientes fines: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos.

Los bienes jurídicos son valores sostenidos por una sociedad, que tienen un carácter histórico y cultural y que la ley ha decidido tutelar. “Son intereses individuales o colectivos, considerados indispensables para la convivencia social” (2). En el derecho penal, los delitos de agrupan en títulos que a su vez se subdividen en capítulos, según cuál sea el bien jurídico protegido: delitos contra las personas, contra el honor, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad pública, contra el orden público, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la administración pública, contra la fe pública.

En el caso de los fines de explotación que señala la definición citada y que le dan sentido al delito de trata de personas, los bienes jurídicos protegidos son diversos. La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual pertenecen al título de “Delitos contra la integridad sexual”; trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y servidumbre a “Delitos contra la libertad”, aunque nuestro Código reúne todas estas figuras bajo la descripción de “reducción a la servidumbre u otras prácticas análogas” .; la extracción de órganos está, en nuestro derecho, incluida en una ley especial que habilita la donación voluntaria, pero no la comercialización ni formas de coacción o violencia; en estos últimos casos se trata de delitos contemplados en la misma ley,  que configuran delitos contra las personas.

Sin embargo, cuando nuestra ley recoge casi textualmente  la definición del protocolo de Palermo, ubica todos los casos bajo el título de “delitos contra la libertad”

Hasta ese momento, la legislación nacional e internacional vinculaba la trata a la prostitución, como aún hoy lo hacen los códigos penales de diferentes países, como Brasil, Chile, Cuba, Honduras, Puerto Rico, Panamá y Paraguay, para referirnos sólo a los latinoamericanos. Argentina tipificaba sólo la trata internacional (promover o facilitar la entrada o salida del país) con fines de prostitución, en el Título de “Delitos contra la integridad sexual”, hasta la sanción de la ley contra la trata de personas Nº 26364 del año 2008.

El tratado abolicionista, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, llamado “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, ha sido ratificado por nuestro país por Decreto ley 11925/57, confirmado por la ley 14467/58. También lo ha sido su Protocolo adicional  por ley 25768/60. Se encuentra vigente y forma parte de nuestro derecho interno.

 En la fundamentación del mismo (los “Considerandos”), se habla de “La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución”, señalando que “son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana”. Para este convenio el consentimiento de la víctima no tiene relevancia. El delito se configura con o sin el consentimiento de la víctima. La dignidad y el valor de la persona humana no se consideran cuestiones “negociables”. No son bienes jurídicos disponibles.

Este instrumento internacional pone en el centro de sus preocupaciones la prostitución y considera a la trata una consecuencia de la misma. En la actual definición del delito de trata de personas, en cambio, aparece “la trata” en primer término y la prostitución como uno de los fines, junto al trabajo esclavo, el tráfico de órganos y otros.

En igual sentido que el Convenio citado, la Convención contra la eliminación de todas las formas de la discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW por su sigla en inglés), establece en su artículo 6º: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución ajena

No dudamos de la importancia de considerar las otras situaciones en que existe trata de personas y es importante que la legislación las tenga en cuenta. Pero no se puede olvidar que entre el 85% y el 90% de los casos de trata a nivel internacional, afectan a mujeres y niñas con fines de ser prostituídas. Así lo revelan también los casos judicializados  y las denuncias realizadas en nuestro país. Por otra parte,  a nuestro juicio, debieran ser legislados dentro del bien jurídico correspondiente al delito que le sirve de base o fin: la integridad sexual, la libertad o la integridad física, según los casos. Una buena técnica jurídica, dentro del marco de un derecho penal garantista, así lo aconsejaría.

Este “cajón de sastre” en que se ha convertido esta definición de trata, incide también en los servicios y los protocolos de asistencia a la víctimas, ya que cada una de estas situaciones requiere abordajes distintos, tanto jurídicos como psicológicos y sociales. El hecho de que estas especificidades no se tengan en cuenta afecta la calidad y la eficacia de tales servicios.

2)      Otra de las críticas va dirigida a lo que se ha dado en llamar los “medios comisivos”, es decir los medios que se utilizan para la comisión del delito. Para que este delito exista es necesario que el autor haya recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

Es decir, es preciso probar que la víctima mayor de 18 años no ha consentido, con un concepto de libertad que no tiene en cuenta las condiciones sociales, personales, económicas y culturales en que se produce este delito. No tiene en cuenta la desigualdad y la opresión, ni de clase ni de género.

De esta manera las acciones que configuran el delito “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de persona…con fines de explotación”, dejan de ser delictivas si no se prueban estos modos de cometerlas.

Si bien persisten ideas simplistas acerca de lo que constituye “consentimiento”, tanto en las fuerzas de seguridad que realizan operativos en prostíbulos o talleres clandestinos, como en distintos operadores de la justicia, resulta, sin embargo, interesante, la interpretación que en varios de los casos judiciales se ha hecho del “abuso de una situación de vulnerabilidad”, vinculándola con situaciones como: la pobreza de las víctima, la cantidad de hijos, el hecho de que fuera migrante y no tuviera contactos ni personas cercanas en el lugar de destino, etc., es decir, aproximándose a una idea de consentimiento y de libertad (o de falta de los mismos) vinculada a situaciones sociales, personales y culturales.

La introducción de este  medio comisivo fue el producto de una lucha política e ideológica en el campo de las definiciones jurídicas, entre reglamentaristas y abolicionistas. Es el producto del intento de los países, organizaciones y personas de esta segunda corriente para evitar una propuesta más tajante acerca de la necesidad de acreditar la falta de consentimiento de la víctima para que exista delito.

De todas maneras, exige un esfuerzo probatorio, depende de la interpretación judicial  y encierra la idea de que pueden existir personas que acepten voluntariamente esa situación, por no adecuarse a los parámetros con que se mide la vulnerabilidad. Así, tanto la prostitución, como la explotación de la misma, como el trabajo servil, podrían ser libremente consentidos, de conformidad con estas definiciones. Una definición abolicionista debe estar centrada en las acciones delictivas del autor del hecho, sin tener que indagar en la vida de las personas explotadas, víctimas del delito, ni construir una idea de vulnerabilidad de las muejres.

Esta lucha en el campo de las definiciones no es una mera argucia jurídica ni una exclusiva discusión semántica. Es un problema político de primer orden, pues detrás de ese concepto de trata se esconde la distinción entre una prostitución forzada (aquélla objeto de trata) y otra “libre”, cuya explotación por terceras personas queda fuera del campo del delito y que bien puede ser considerada un trabajo o un plan de vida. O bien, si consideramos otros fines, nos encontraríamos con un trabajo esclavo libremente elegido. Se trata entonces de una idea de libertad consistente en la posibilidad de elegir la propia opresión, la propia esclavitud. Queremos aclarar en este punto que estamos convencidas, desde una perspectiva abolicionista, que las personas en situación de prostitución no cometen ningún delito y no deben ser penalizadas de manera alguna, pero no porque la prostitución sea un acto de libertad, sino porque la ley penal no debe caer sobre las personas oprimidas. Por el contrario, otro tipo de legislación y de políticas deben crear las condiciones para que puedan salir de esa situación.

Este verdadero cambio de paradigma: de la dignidad y el valor de la persona humana, de la valoración de su integridad sexual, a la “libertad” de elegir la propia opresión, es propio de una etapa del capitalismo en que nada puede quedar fuera del mercado, ni la intimidad ni la sexualidad, pero además donde la economía de muchos estados depende de la prostitución y el tráfico de mujeres.

De allí que en nuestro Código Penal se penalice el proxenetismo y el rufianismo, sólo cuando existe “engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”,  lo que puede ser aún empeorado si prospera la reforma penal que incluye trata de personas y que deroga lisa y llanamente estos delitos.

Desde esta perspectiva, sólo reclamarían nuestra atención las mujeres secuestradas, desaparecidas, probadamente violentadas y privadas de su libertad o afectadas de una grave vulnerabilidad que queda librada a la interpretación judicial, y quedarían fuera la mayoría de las personas que se encuentran en prostitución porque sus condiciones económicas, sociales, culturales o familiares no les han permitido otra opción o han promovido esa opción, como en el caso de las prácticas prostituyentes de determinados programas mediáticos.

La continuidad entre unas y otras situaciones es revelada por las propias historias personales de muchas mujeres en prostitución que atravesaron periodos en que fueron explotadas por proxenetas, trasladadas  de un lugar a otro encerradas en prostíbulos, paradas en una esquina controladas por la Policía con sus reclamos de coimas y sus arrestos. Pero principalmente porque, si hay mujeres desparecidas y secuestradas, es porque la demanda de cuerpos de mujeres lo requiere. Es el mercado de la prostitución, el consumo de los “clientes” (prostituyentes) lo que determina la existencia de una institución que oprime a las mujeres, desde la chica prostituida parada en una esquina hasta la desaparecida.

La trata es principalmente un medio de proveer mujeres y niñas al mercado de la prostitución y no desaparecerá mientras exista esta última. Es la prostitución, entonces, lo que debemos problematizar, no como un problema individual de un o muchas mujeres, sino como una institución basada en la desigualdad sexual y agravada por la desigualdad de clase y de la que forman parte proxenetas, estados y organismo internacionales, cómplices, fiolos individuales, dueños de prostíbulos, dueños de hoteles alojamientos, mafias organizadas, policías, empresarios, hoteles internaciones que fomentan el turismo sexual, taxistas, repartidores de tarjetas promoviendo la compra del cuerpo de mueres y niñas/os, medios de comunicación, publicidades y la figura más invisibilizado y justificada: los “clientes”, es decir los prostituyentes.


LO QUE DEVELA EL CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS

A las definiciones jurídicas  impuestas por organismos internacionales y Estados, se unen, y a veces se sobreponen, las que surgen de los medios de comunicación, de los familiares de víctimas y de los movimientos sociales y ONGS.

Este conjunto de definiciones, que suelen guardar diferencias entre sí, han contribuido a visibilizar la existencia de un negocio multimillonario basado en la explotación sexual de las mujeres y niñas/os y en el trabajo esclavo, entre otros.

La lucha de las/os familiares, especialmente madres, que buscan a sus hijas desaparecidas, secuestradas o asesinadas por las redes de prostitución, ha puesto en conocimiento de la sociedad que esos prostíbulos que pululan en barrios y  pueblos, no son lugares habitados por mujeres que “alegre” y voluntariamente se dedican a satisfacer los deseos masculinos, sino espacios donde mujeres, niñas y adolescentes son prostituídas y violentadas y, en mucho casos, secuestradas.

La expresión de esta lucha en los medios de comunicación y en algunos grupos y movimientos,  construyó un discurso que identifica trata de personas con mujeres desaparecidas por las redes de prostitución, restringiendo aún más el concepto jurídico.

Las definiciones de trata contribuyen así, tanto a visibilizar la prostitución, como a diferenciar entre una prostitución forzada y otra producto de una libre elección.

LO QUE OCULTA

En este  concepto de trata de personas, en el que se unen situaciones tan diversas, como explotación sexual, servidumbre laboral y tráfico de órganos, entre otros, se oculta el hecho de que entre el 85 y el 90% de las personas víctimas de este delito son mujeres y niñas con fines de ser prostituidas. Es decir, queda invisibilizada la violencia de género.

Se presenta la “trata de personas” como neutra en términos de género, como si afectara en la misma medida a varones y mujeres, o a otros sujetos feminizados, como travestis, transexuales y transgéneros. Se oculta el hecho de que la inmensa mayoría de “clientes” de prostitución (prostituyentes) son hombres y la mayoría de personas prostituidas son mujeres y niñas, que el negocio está principalmente en manos de varones, que van asociando en lugares secundarios (como regentes o reclutadoras)  a mujeres que han sido previamente prostituidas.

Por otro lado, pone el acento en las situaciones de violencia, forzamiento, coacción o vulnerabilidad de las personas víctimas de trata, a la vez que oculta la violencia misma de la prostitución.

La prostitución implica por definición que el cuerpo y la sexualidad de las personas y particularmente de un grupo determinado de mujeres,  son puestos en el mercado para satisfacer una sexualidad masculina, basada en el ejercicio del poder y la dominación. En su base esta la desigualdad sexual y de clase.

No es posible hablar de una prostitucion libre donde la desigualdad y el sometimiento a la sexualidad ajena,  son precondiciones para su existencia. La distinción entre prostitucion libre y forzada solo sirve para alimentar el sistema prostituyente, legalizar la explotación sexual y consolidar la situación de desigualdad y violencia existentes.

La justificación ideológica de la prostitución varía de una época a otra. Los viejos reglamentaristas alegaban que se trata de un “mal necesario”. ¿Cuál era esa necesidad? Contener el impulso sexual masculino, considerado irrefrenable y de esa manera proteger la institución de la familia y la virginidad de las jóvenes. Mal equivale a pecado, pero la pecadora era la mujer prostituida y el varón un ser manejado por sus necesidades instintivas y la perversa seducción de las malas mujeres. Una curiosa inversión ideológica de las reales relaciones de poder entre los sexos, útil para mantener el negocio de la explotación de las mujeres y una sexualidad androcéntrica basada en el dominio masculino.

Las luchas de liberación de la mujer,  el feminismo como movimiento social y construcción teórica,  que impugna las representaciones de lo masculino y femenino y las relaciones de poder existentes y exige libertad e igualdad, la consecución de algunos derechos, obligan a buscar nuevos argumentos para mantener la vieja dominación, o al menos no perder tanto terreno. A ello se unen las tendencias actuales del patriarcado capitalista, que ha ampliado los límites y las ganancias devenidas de la prostitución.
Ahora el discurso justificativo, alude a la libertad de las mujeres de decidir sobre el propio cuerpo, venderlo, alquilarlo, prostituirlo. Así la prostitución se convierte en un bien social, un trabajo y una expresión de libertad.

La prostitución no es una cuestión moral, una lucha entre el mal y el bien, es una cuestión política: se trata de una institución que está en la base de la opresión de las mujeres, es una forma de violencia, no de libertad ni tampoco constituye un trabajo. Es una de las formas que adquiere la imposición de la heterosexualidad obligatoria a las mujeres, que permite considerarnos como seres al servicio sexual, económico, emocional y político de los varones. Forma parte también de todas las opresiones y discriminaciones de género y de las desigualdades de clase.

Tampoco la prostitución es una cuestión de mujeres, sino de relaciones jerárquicas, patriarcales, donde las preguntas fundamentales son: ¿Por qué los hombres consumen prostitución? ¿Por qué consideran que los cuerpos de las mujeres y niñas son objetos a su servicio? ¿Por qué presentan como única sexualidad posible aquella centrada en su placer y su poder? ¿Por qué no asumen una sexualidad basada en el placer mutuo y en la reciprocidad? Estas son las razones que están en la base de la responsabilidad del prostituyente, mal llamado “cliente”, para satisfacer cuya demanda se pone en funcionamiento todo el sistema prostituyente.

Hay más preguntas, éstas dirigidas al Estado, a los Estados: ¿por que promueven, alientan, justifican, legalizan o hacen la “vista gorda” ante la existencia de prostíbulos y la explotación sexual de las mujeres y niñas? ¿Por que alientan el negocio de la explotación sexual? Y, sobre todo; ¿por que no generan condiciones de inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad social?

Esta  responsabilidad de proxenetas y redes de prostitucion que explotan a mujeres y niñas, “clientes” que consumen cuerpos y prostituyen personas, medios de comunicación que promueven y explotan, sociedades que naturalizan o son indiferentes, Estados que no actúan o, si lo hacen, tienen políticas activas de promoción de la prostitucion, es lo que resulta necesario abordar, para que la prostitucion deje de ser una opción para las mujeres y las niñas, para que no haya mujeres secuestradas para estas redes, para que ningún ser humano sea un medio para otro ser humano.

(1)   La ley 25.632, promulgada el 29/08/2002, ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional y sus protocolos facultativos.
(2)   Zuñidla Niremperger, Francisco Rondán: “Mercaderes de vidas”, Editorial Contexto, Chaco, 2010, página 82.












                 
                                                                                                           

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